SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2019- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2019- S2

Fecha: 11-Jul-2019

a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición

De manera que se comprende que este derecho también cumple la función de vehículo para que otros derechos sean satisfechos de forma plena, de igual forma, la indicada sentencia estableció los requisitos de activación del reclamo de este derecho vía amparo constitucional, soslayando que: “Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición (las negrillas nos pertenece).