SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2019- S2
Fecha: 11-Jul-2019
II.1.
II.1. Cursan memoriales de 15 de abril, 29 de mayo, 17 de agosto y 3 de septiembre, todos de 2018, 7 de enero y 8 de enero, ambos de 2019, mediante los cuales el ahora accionante, en reiteradas oportunidades solicitó a la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, que se le entregue copias simples y legalizadas de toda la documentación que se halle registrada a su nombre o a la empresa constructora unipersonal “PAVICH”, para poder realizar la gestiones necesarias ante el ente tributario para subsanar evicciones tributarias que corren en su contra; además que dicha documentación le serviría como prueba de descargo en una causa penal de difamación, incoada por su anterior contador; y señalar que el Sr. Juan José Guzmán Barzola -ex contador- se encuentra apersonándose al SIN en representación del ahora accionante, hecho del cual se encuentra prohibido, por no trabajar, ni tener ningún tipo de relación con el Sr. Víctor Hugo Martínez Garnica o la empresa constructora unipersonal “PAVICH”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información
- considerando que uno de los elementos del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre, por tanto, en virtud a un análisis sociológico con relevancia jurídica, inequívocamente este aspecto en una perspectiva horizontal y vertical, constituye el mecanismo de consolidación de la tan ansiada paz social, que en el marco del art. 10 de la CPE, es un fin esencial del Estado Plurinacional de Bolivia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR