SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2019- S2
Fecha: 11-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El ahora accionante, señala que durante las gestiones tributarias del 2013 al 2017, contrató de forma verbal al Sr. Juan José Guzmán Barzola, como su contador personal y de su empresa constructora unipersonal “PAVICH”, además de que realice temas contables, también estaría a cargo de temas financieros, tributarios y de trámites ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Chuquisaca.
Hasta la fecha de la presente demanda, por un mal asesoramiento profesional por parte del Sr. Juan José Guzmán Barzola -contador-, el Sr. Víctor Hugo Martínez Garnica se encuentra en calidad de sujeto pasivo de obligaciones tributarias ante el SIN, con cargas pendientes y sujetas a cumplimiento. Estas cargas pendientes no deberían existir, toda vez que se tenía contratado el servicio profesional del contador para que se haga cargo del control y seguimiento de estas obligaciones tributarias.
En este sentido el ahora accionante, desconoce de las acciones y omisiones tributarias realizadas por el contador, por este motivo, es que solicitó al SIN con el debido tiempo suficiente, toda la documentación tributaria correspondiente desde la gestión 2013 a la 2017, concerniente a su persona y la empresa constructora unipersonal “PAVICH”, con el fin de poder regularizar toda la situación impositiva, y como también recabar documentación probatoria, para afrontar defensa por un proceso penal llevado en contra del accionante, incoado por la supuesta persona que le causó problemas con el SIN -el Sr. Juan José Guzmán Barzola-.
Sin embargo, luego de realizar seis solicitudes ante el SIN, para que esta extienda fotocopias legalizadas y simples de los antecedentes y carpeta administrativa tributaria, la entidad no dio lugar a su requerimiento, sin dar justificación alguna a esta negativa, lo cual lesionó el derecho a la petición del ahora accionante previsto por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información
- considerando que uno de los elementos del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre, por tanto, en virtud a un análisis sociológico con relevancia jurídica, inequívocamente este aspecto en una perspectiva horizontal y vertical, constituye el mecanismo de consolidación de la tan ansiada paz social, que en el marco del art. 10 de la CPE, es un fin esencial del Estado Plurinacional de Bolivia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR