SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S2

Fecha: 11-Jul-2019

1)

Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, Gerente General, Enzo Windsor Rosales Cossío, Gerente de Seguros y Víctor Montero Arancibia, Gerente de Finanzas, todos de COSSMIL, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito de 8 de enero de 2019 cursante de fs. 187 a 190 vta., en audiencia señalaron que: 1) En la acción de amparo constitucional interpuesta no se realizó una distinción entre la causa petendi y el petitum, es decir entre los fundamentos de hecho y derecho, y la pretensión, lo que impediría resolver el fondo de la referida acción tutelar y en consecuencia correspondería denegar la tutela; 2) Por otro lado, en virtud a la solicitud de afiliación de NN por parte de la ahora accionante, de 6 de septiembre de 2017, el Comité de Afiliación de la Gerencia de Seguro del COSSMIL a través de Nota AS.JUR.GS 413/2017 respondió señalando que la misma queda pendiente hasta la presentación de la prueba de ADN de NN; 3) Luego de ello, el 2 de agosto de 2018, la ahora impetrante de tutela, nuevamente requirió a COSSMIL la inserción de su aludida hija; al respecto, el Comité de Prestaciones de COSSMIL mediante la Resolución 192/18, resolvió ratificar lo determinado en la referida Nota           AS.JUR.GS 413/2017, determinación con la que la hoy accionante fue notificada el 19 de septiembre de 2018, al respecto, en ese acto procesal se indicó que “la presente Resolución podrá ser observada dentro de los cinco días de la presente notificación” (sic); 4) En ese mismo orden, el art. 183 del Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1974 establece que las decisiones de las Comisiones de Prestaciones podrán ser observadas por los asegurados a través del recurso de reclamación planteado ante la junta Superior de COSSMIL, mismo que deberá ser interpuesto dentro de los cinco días de notificada la resolución correspondiente, extremos que no fueron observados por la ahora impetrante de la tutela; toda vez que, no presentó el descrito recurso (lo que se constituye en un acto consentido), en lugar de ello mediante memorial de 5 de diciembre de 2018 solicitó se deje sin efecto la Resolución referida supra; 5) Sin embargo, aquella petición habría “caducado” en razón de no haber presentado el citado recurso dentro del plazo señalado; 6) Asimismo, pretendería con esta acción de defensa subsanar dicha omisión; 7) Por otro lado, no se habría vulnerado ningún derecho, pues simplemente se dejó pendiente la solicitud de inserción de NN hasta que se presente la prueba de ADN correspondiente; y, 8) Finalmente, no se ha acreditado el daño irreparable, ya que producto de la solicitud de 5 de diciembre de 2018 se paralizó el pago en favor de la esposa y de los hijos del causante; por lo cual, solicita se deniegue la tutela.