SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S2
Fecha: 11-Jul-2019
c)
c) En él, párrafo sexto, se señala que el art. 18.6.n del Reglamento de Afiliación y Desafiliación establece que: “si el reconocimiento se realizó después del año de edad de la o el hijo deberá adjuntar certificado de ADN que confirme la paternidad”; sin embargo, NN fue inscrita cuando tenía dos meses y diecinueve días de edad, por lo que no se encontraba y no se encuentra comprendida dentro de los alcances del referido artículo, en lugar de ello correspondía su afiliación de manera directa.
Mientras tanto, señala que tomó conocimiento que en la Gerencia de Finanzas de ese ente los demás derechohabientes estaban tramitando el “pago del capital por concepto de seguro de muerte y defunción” sin tomar en cuenta a su referida hija, por lo que con la finalidad de evitar “un daño irremediable e irreparable” (sic) mediante carta de 18 de diciembre de 2018 solicitó a Víctor Montero Arancibia, Gerente de Finanzas se paralice el trámite en cuestión hasta que se resuelva de manera definitiva la situación de su aludida hija; a pesar de ello, de manera extraoficial se habría enterado que el pago en favor de los otros derechos derechohabientes era inminente; razón por la cual, interpone la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1.
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema’
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional
- tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud, y prevenga la mal nutrición
- el derecho a la seguridad social es: 'la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas; vale decir, las coberturas de salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales y accidentes de trabajo; rentas de invalidez, de vejez, de derechohabientes, y las demás asignaciones familiares'
- III.3. Prevalencia e interés superior de los derechos del menor como sujeto de especial protección
- los Estados y en general la comunidad internacional, los han proclamado como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado, centrado su atención en el propósito de garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas,
- interés superior del menor es un principio rector
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR