SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S2

Fecha: 11-Jul-2019

c)

c)   En él, párrafo sexto, se señala que el art. 18.6.n del Reglamento de Afiliación y Desafiliación establece que: “si el reconocimiento se realizó después del año de edad de la o el hijo deberá adjuntar certificado de ADN que confirme la paternidad”; sin embargo, NN fue inscrita cuando tenía dos meses y diecinueve días de edad, por lo que no se encontraba y no se encuentra comprendida dentro de los alcances del referido artículo, en lugar de ello correspondía su afiliación de manera directa.

Mientras tanto, señala que tomó conocimiento que en la Gerencia de Finanzas de ese ente los demás derechohabientes estaban tramitando el “pago del capital por concepto de seguro de muerte y defunción” sin tomar en cuenta a su referida hija, por lo que con la finalidad de evitar “un daño irremediable e irreparable” (sic) mediante carta de 18 de diciembre de 2018 solicitó a Víctor Montero Arancibia, Gerente de Finanzas se paralice el trámite en cuestión hasta que se resuelva de manera definitiva la situación de su aludida hija; a pesar de ello, de manera extraoficial se habría enterado que el pago en favor de los otros derechos derechohabientes era inminente; razón por la cual, interpone la presente acción de defensa.