SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S2

Fecha: 11-Jul-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo de la Capital del departamento de       La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 07/2019 de 8 de enero, cursante de fs. 200 a 203 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo:  i) La nulidad de la Resolución 192/18 y la inmediata afiliación o inserción de NN al Seguro Social COSSMIL en razón a ser hija del fallecido Severo Quispe Mamani; y, ii) Que las autoridades de COSSMIL a través de la Gerencia correspondiente incluya a NN como derechohabiente a efectos de los derechos que le pudieran corresponder de acuerdo a los siguientes argumentos: a) Con relación al incumplimiento del principio de subsidiariedad observada por la parte accionada en sentido que la hoy demandante de tutela no habría agotado “la vía” conforme lo establece el                art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), al respecto la jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando se trate de sectores de la población vulnerables se exime el cumplimiento de ese principio; b) Respecto a los supuestos actos consentidos aludidos también por los ahora demandados en razón a que la aludida impetrante de la tutela no hizo uso del Recurso de Reclamación, al respecto aquel presupuesto no surte efectos cuando se trata de derechos indisponibles que son irrenunciables; c) Siendo el argumento central de la presenta acción de defensa la incorrecta aplicación del art. 18.6.n del Reglamento de Afiliaciones y Desafiliaciones de COSSMIL, que exige como requisito de afiliación y/o inclusión la presentación de un certificado de ADN que confirme la paternidad, al respecto dicha norma es aplicable a beneficiarios que hubieren sido inscritos posterior al año de haber nacidos, no siendo ese el caso de NN; por lo que, no corresponde que se le exija la presentación de aquel documento; y, d) En ese orden el art. 65 de la CPE establece que en virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes la presunción de filiación se hará valer por la indicación de la madre o padre, en el presente caso aquel extremo se acredita por el certificado de nacimiento de NN que establece que su padre es Severo Quispe Mamani, asimismo, la referida norma admite la excepción “salvo prueba en contrario”, en cuyo marco quien contradiga la presunción tiene la carga de la prueba, siendo en el caso de autos COSSMIL quien tiene que demostrar aquel extremo.

En la vía de aclaración y complementación la parte demandada solicitó se aclare lo siguiente: en la mencionada Resolución se hace referencia al art. 65 de la CPE que señala el interés superior del niño con relación a su afiliación, sin embargo aquella norma no alude a la inserción, en ese mismo sentido, el derecho a la filiación ya ha sido reconocido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI), además no es una atribución del COSSMIL, en ese sentido el citado artículo no tendría razón de ser aplicado en el caso en concreto en cuya virtud se ordena la afiliación o inserción de NN.  

El Juez de garantías, al respecto señaló que no es evidente la errónea aplicación de la referida norma, ya que en virtud a ella se ha reconocido la filiación de la aludida menor con relación a su progenitor Severo Quispe Mamani y se ha aclarado que el derecho lesiona es precisamente ese reconocimiento con base constitucional y que los hoy demandados pretenden desconocer al solicitar un estudio de ADN, como si tuvieran competencias para aquello.