SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2019-S2
Fecha: 11-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de octubre de 2016, nació NN que fuera concebida con Severo Quispe Mamani, fallecido el 23 de diciembre de igual año, quien era Mayor de Música del Ejército; con ese antecedente, el 4 de mayo de 2017 mediante nota dirigida a Marco Antonio Peñaloza Ameller, Gerente de Seguros de COSSMIL, en representación de su aludida hija “…SOLICITÓ la INCLUSIÓN en los beneficios sociales del CAPITAL ASEGURADO DE MUERTE Y DEFUNCIÓN, y demás beneficios que por ley pudiera corresponderle como heredera forzosa…” (sic); al respecto, mediante Nota de AS.JUR.GS. 413/2017 de 7 de noviembre, el Comité de Afiliación de la Gerencia de Seguros COSSMIL le respondió que respecto a la solicitud antes referida “con la facultad conferida en el Articulo 123 del Decreto Ley 11901 de 21 de octubre de 1974, ha tomado la determinación de dejar pendiente la solicitud de inserción, sea hasta la presentación de la prueba ADN, a efectos de confirmar la paternidad biológica del titular, de conformidad con el art. 18 del Reglamento de Afiliación y Desafiliación COSSMIL” (sic).
Ante esa determinación presentó una nueva solicitud, en virtud a la cual la Gerencia de Seguros de COSSMIL emitió la Resolución 192/18 de 3 de agosto de 2018, a través de la cual resolvió ratificar la Nota aludida en el párrafo precedente; al respecto, mediante memorial de 5 de diciembre de igual año, solicitó al Gerente General de esa entidad que se deje sin efecto la referida Resolución; sin embargo, “hasta la fecha” no ha recibido ninguna respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- a)
- I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1.
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema’
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional
- tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud, y prevenga la mal nutrición
- el derecho a la seguridad social es: 'la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas; vale decir, las coberturas de salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales y accidentes de trabajo; rentas de invalidez, de vejez, de derechohabientes, y las demás asignaciones familiares'
- III.3. Prevalencia e interés superior de los derechos del menor como sujeto de especial protección
- los Estados y en general la comunidad internacional, los han proclamado como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado, centrado su atención en el propósito de garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas,
- interés superior del menor es un principio rector
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR