SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandadas

Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar segundo, mediante informe escrito, cursante a fs. 10, manifestó lo siguiente: El 4 de febrero de 2018, se llevó a cabo audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, misma que fue resuelta mediante Resolución 29/2019 de 4 de igual mes a través de la cual se negó dicha cesación, debido a que la defensa no mencionó el art. 251 del CPP para fundamentar su apelación incidental.

Asimismo, en audiencia manifestó que la impugnación debe ser fundamentada por la defensa técnica de la imputada, aspecto que se hizo de manera verbal en audiencia, conforme rige el procedimiento penal de acuerdo al principio de transversalidad de la igualdad de las partes; en tal sentido, se tomó en cuenta el memorial presentado el 4 de febrero de 2019, misma que ya se hallaba sustentada, extremo que debía ser notificado a las demás partes procesales para posteriormente bridar el trámite correspondiente.

Alejandra Condarco Vila, Secretaría Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 9, refirió que: De la revisión de obrados, se tiene que la accionante presentó memorial de apelación incidental el 4 de febrero de 2019, mismo que fue contestado, mediante proveído el cual indicaba que previamente a la remisión del cuaderno de control jurisdiccional debe cumplirse con la formalidad de notificaciones, ante ello el abogado de la imputada se hizo presente el 7 del citado mes y año a horas 11:00 aproximadamente, para dejar las copias del memorial al oficial de diligencias; a raíz de aquello, y con el antecedente de cursar una apelación incidental, el 8 de ese mes y año, se procedió a la remisión de obrados al superior jerárquico correspondiente.