Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
II.3.
II.3. A través del decreto de 5 de febrero de 2019, la Jueza demandada dispuso la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada, bajo responsabilidad funcionaria de la “secretaría abogada” y “personal auxiliar” en cuanto se refiere al cumplimiento de los plazos procesales; asimismo, señaló que la parte apelante tenía la responsabilidad de proporcionar las copias de las piezas principales bajo apercibimiento que cualquier dilación por falta de copias para formar el cuaderno de apelación sería de única responsabilidad de la apelante (fs. 21 vta.).