SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
1)
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; en audiencia de acción de libertad brindó informe oral, señalando que: 1) Fue posesionado en dicho juzgado el 11 de enero de 2019; 2) Evidentemente la audiencia de cesación a la detención preventiva fue suspendida en reiteradas ocasiones; empero, desde su posesión en dicho despacho judicial, hubo una sola solicitud de cesación a la detención preventiva y se señaló audiencia para el 24 de enero de 2019; en el cuaderno no existe un acta de audiencia suspendida, debido a que no tenía secretario sino recién hasta el 1 de febrero del mismo año; 3) De oficio fijó audiencia de consideración de audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada por el ahora accionante, para el 22 de febrero de 2019 a las 17:30 y, que en el día se están corriendo con las diligencias de notificación; y, 4) En el proceso penal seguido contra el accionante, existen etapas preliminares abiertas que impiden que el Juez realice el cómputo propiamente dicho de la etapa preparatoria, pero sin perjuicio de ello, en el día conminó al Fiscal Departamental de La Paz, para poner fin a la etapa preliminar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- tramitadas, resueltas
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3.
- REVOCAR en parte