Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.3.
II.3. Por memorial fechado en “La Paz, noviembre de 2018” (sic), el ahora accionante, informó al Juez de la causa haber cumplido con las observaciones efectuadas en el Auto Interlocutorio 263/2018 y solicitó cesación a la detención preventiva, así como conminatoria al Ministerio Público, considerando que se encontraba varios años en etapa preparatoria (fs. 18); a través del decreto de 26 de noviembre de 2018, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 30 del mismo mes y año (fs. 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- tramitadas, resueltas
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3.
- REVOCAR en parte