SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto Interlocutorio 263/2018 de 15 de octubre, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer Tercero en suplencia legal de su similar Primero del departamento de La Paz –ahora demandado–, observó un sólo requisito que era presentar una adenda al contrato de trabajo a futuro que fue cumplida para determinar la vigencia del mismo, tomando en cuenta que se encuentra detenido preventivamente por la existencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Denuncia que luego de haber utilizado todos los mecanismos de defensa para obtener su libertad la autoridad demandada no atendió sus pedidos de cesación a la detención preventiva y la conminatoria del proceso conforme el art. 134 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- tramitadas, resueltas
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3.
- REVOCAR en parte