SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 004/2019 de 21 de febrero, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) El objeto de su pretensión es el pronto despacho; es decir, que se lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva; y que la autoridad jurisdiccional, conmine al Ministerio Público a emitir el dispositivo normativo; ii) La autoridad demandada, antes de acudir a la presente audiencia de acción de libertad, habría remitido conminatoria al Fiscal Departamental de La Paz; por lo que, el derecho lesionado ya habría sido reparado; y, iii) El accionante manifestó que en reiteradas ocasiones se señaló día y hora de audiencia; empero, nunca se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, al respecto se explica que ese es un razonamiento fortuito es un Dies certus an incertus quando, al cual ese Tribunal no puede invadir discrecionalmente porque existe un velo que divide la jurisdicción ordinaria de la constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- tramitadas, resueltas
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3.
- REVOCAR en parte