SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 005/2019 de 15 de febrero, cursante de fs. 45 a 50, concedió la tutela, disponiendo que, en el día el Secretario codemandado, notifique con la Sentencia 391/2017 a las víctimas; y, la Jueza demandada controle que se cumpla con dicha determinación; asimismo, dispuso que la parte demandada remita antecedentes al Juez de Ejecución Penal; toda vez que, la aplicación de salidas alternativas en procedimiento abreviado tiene que ser conocida también por esta autoridad; y, ofíciese al Consejo de la Magistratura para que vía el Juez Disciplinario correspondiente se realice el proceso que incumbe a la exfuncionaria Tatiana Zambrana Condori; en base a los siguientes fundamentos: a) Cursa en antecedentes que, en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, se tramitó el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hugo Julián Galarza -hoy peticionante de tutela- y Luis “Melendrez” Vargas, en el que la Jueza, emitió una disposición judicial el 31 de julio de 2017, cuya acta de consideración de procedimiento abreviado no consta hasta el día de hoy, no está la firma de la ex Secretaria que participó o que ejercía funciones en esa fecha, no existe la diligencia de notificación con dicha Sentencia; b) El accionante manifiesta que, en su contra se dictó una Sentencia de procedimiento abreviado; por la que, lo condenan a cuatro años y dos meses de privación de libertad y que dicha Resolución no se habría remitido al Juez de Ejecución Penal para poder tramitar la clasificación y acogerse a un beneficio, tampoco se le habría entregado copias, no sabe si esta notificado y peor no se ha anoticiado a las víctimas; c) La notificación con la Sentencia favorecería al ahora impetrante de tutela, pues al acogerse a una salida alternativa de procedimiento abreviado, podría obtener a futuro, algún beneficio y la no emisión de este actuado procesal vulnera el debido proceso que exige responsabilidad; d) Si bien es cierto que, el actual Secretario del Juzgado, informó que falta la firma de la ex Secretaria que estaba en funciones el 31 de octubre de 2017; sin embargo, el prenombrado no cumplió a cabalidad sus funciones, porque los informes deben ser de manera inmediata y más aun cuando la Jueza le ordenó notificar y hacer conocer a la ex Secretaria; en actuados, no existe ese acto de comunicación; e) Por Sentencia 391/2017 se condenó al hoy peticionante de tutela a la pena privativa de libertad de cuatro años y dos meses; sin embargo, con dicho actuado no fueron notificadas las víctimas, no obstante haber transcurrido dos años aproximadamente, lo que paraliza el derecho a un beneficio en ejecución de Sentencia, tomando en cuenta que va a cumplir la mitad de la pena impuesta; f) La Jueza demandada, tenía la obligación de hacer cumplir sus disposiciones y no simplemente ordenar; y, g) Existen suficientes elementos de convicción que acreditan que Tatiana Zambrana Condori participó en la salida alternativa de procedimiento abreviado dispuesta a favor del ahora accionante y tenía la obligación de labrar el acta y estampar las firmas que correspondan; sin embargo, transcurrieron casi dos años de haberse emitido la Sentencia, sin que hubiese cumplido con dicha obligación, hecho que constituye falta disciplinaria y debe ser remitido a Régimen Disciplinario para su procesamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- 1)
- REVOCAR