SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
Fragmento 6
Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, en audiencia, señaló que: 1) La Sentencia 391/2017 de 31 de octubre, se emitió en -audiencia pública-, con la asistencia de la Secretaria en suplencia y que a la fecha no arrimó el acta, las notificaciones y tampoco firmó la Sentencia; 2) El Secretario del referido Juzgado, mediante informe de 3 de noviembre de 2017, manifestó estos extremos y mediante decretos de 6 de noviembre de igual año y 16 de febrero de 2018 se instruyó y conminó a Tatiana Zambrana Condori en ese entonces Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del referido departamento, subsane firma, adjunte acta y diligencias de notificación de dicha audiencia, bajo alternativa de remitírsele al Régimen Disciplinario; sin embargo, no se tuvo respuesta alguna; 3) El 31 de diciembre de 2018 mediante decreto dispuso e instruyó al Secretario cumpla los decretos ya dispuestos y la Auxiliar II, adjunte las diligencias de notificación del acta de audiencia de 31 de octubre de 2017, presentando informe el referido Secretario en sentido de haber puesto en conocimiento de la funcionaria, prueba de ello tendría la impresión del medio por el cual se habría comunicado, comprometiéndose a pasar y regularizar esos aspectos, que sin embargo no realizó; razón por la que, por decreto de 7 de enero de 2019, se dispuso se oficie y remita al Consejo de la Magistratura a fin de que notifiquen y en el día proceda a subsanar la falta de firma en la Sentencia 391/2017 conforme art. 94.3 y 4 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ); y, 4) No podrá suplir la firma de la Secretaria -que actuó en esa oportunidad-, tampoco el Secretario podría dar fe de algo que no le consta, al no haber asistido a audiencia y si se emitieron los decretos respectivos lamentablemente el Secretario -ahora demandado- fue permisivo con la exfuncionaria limitándose a comunicarse únicamente por whatsapp conforme impresiones adjuntas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- 1)
- REVOCAR