SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
i)
Erick Diego Arapa Condori, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, en audiencia informó que: i) El 31 de octubre de 2017 aún no cumplía funciones dentro del referido Juzgado y que Tatiana Zambrana Condori se encontraba supliendo ese despacho judicial, concluida la suplencia y recién en funciones de Secretario del Juzgado, reclamo de forma directa a la nombrada remitiera el acta y la transcripción de audiencia que faltaban y algunos pendientes que tenía el cuaderno de control jurisdiccional, comprometiéndose la misma arrimar todos los pendientes y no solo en el referido proceso sino también de otros; ii) Este año y a fines de la pasado gestión se comunicó con la entonces ex Secretaria del citado Juzgado debido a que debían remitir expedientes al
-Juzgado de turno-, dándole a conocer la situación del proceso penal -del cual emerge la presente acción de libertad- además, de la falta de firma, acta de audiencia e incluso notificaciones, quien se comprometió a pasar y poner al día el proceso para su remisión y no generar inconvenientes; hechos que puso en conocimiento de la abogada de Defensa Pública; asimismo, le explicó que él no podría subsanar las faltas en la Sentencia y consecuentemente la notificación a las partes con la Resolución; motivo por el cual, no se elaboró el mandamiento de condena; iii) En innumerables ocasiones reclamó a la señalada ex Secretaria, subsanara los pendientes, quien se comprometió hablar con la Jueza Titular; sin embargo, no volvió más al Juzgado; hecho que puso en conocimiento de la Autoridad del Juzgado; y, iv) Informó a la abogada del ahora impetrante de tutela, que no podría subsanar el problema de firmas al no haber participado él como Secretario de la audiencia; y, respecto a la información proporcionada respecto a que el expediente estaba en despacho, fue debido a que las partes presentaron varios memoriales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- 1)
- REVOCAR