SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 8 de febrero, cursante de fs. 9 a 11, denegó la tutela solicitada, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme la documental presentada por el Ministerio Público, el 4 de enero de 2019, se comunicó el inicio de investigaciones ante el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto del antedicho departamento; por lo que, existe un Juez contralor de derechos y garantías constitucionales de la etapa de investigación; ii) De acuerdo con lo previsto por el art. 54 del CPP, referido a las facultades del Juez “cautelar”, las supuestas lesiones vinculadas al derecho a la libertad deben ser denunciadas ante dicha autoridad al estar encargada de controlar el respeto de derechos y garantías durante la etapa preparatoria, medio idóneo, inmediato y eficaz; por lo cual, la presente acción de libertad no puede activarse para ingresar al análisis de fondo de las denuncias efectuadas, conforme señalan las SSCC “181/2005 y 080/2010”; y, iii) El accionante cuenta con los mecanismos de defensa previstos por el Código de Procedimiento Penal para denunciar el supuesto procesamiento indebido y persecución ilegal, tomando en cuenta que mediante decreto de 8 del referido mes y año, el referido Juzgado señaló audiencia de medidas cautelares para el 8 del citado mes y año a horas 15:00, donde puede reclamar los supuestos actos denunciados; por lo que, procedimentalmente no corresponde activar la vía constitucional, sino la vía ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art. 54.1 del CPP, señala que los jueces de instrucción penal serán competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo ordenamiento legal.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso en concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo