SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es preciso referirse a la actuación del Juez de garantías, quien tuvo acceso a la documentación remitida por el Ministerio Público, respecto a los antecedentes de la investigación seguida contra el ahora peticionante de tutela y que generó la presente acción de defensa, habiendo resuelto incluso en base a dicha documentación; sin embargo, no remitió la misma ante este Tribunal, omitiendo cumplir con lo dispuesto por el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determina el deber de remitir los antecedentes que hubiesen sido de su conocimiento y sirvió para sustentar su determinación. En ese sentido, corresponde llamar la atención al referido Juez de garantías por incumplimiento del procedimiento de esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art. 54.1 del CPP, señala que los jueces de instrucción penal serán competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo ordenamiento legal.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso en concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo