SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de enero de 2019, fue citado por el Ministerio Público a fin de prestar su declaración informativa el 23 de igual mes y año, dentro de la investigación iniciada por la presunta comisión de delito de violencia intrafamiliar; el día señalado, ante la inasistencia de su abogado se suspendió dicho acto para el 7 de febrero del citado año; empero, el Fiscal de Materia -hoy demandado- al efectuar la lectura de sus derechos y de la denuncia, pudo advertir que no guardaba relación con el hecho por el que fue citado, indicando que la denuncia es por el presunto delito de “violación”.
Por otra parte, si bien le impidieron acceder al cuaderno de investigaciones; presentó memoriales “…para enervar riesgos procesales…” (sic), los cuales no fueron valorados por la autoridad Fiscal, igual que su declaración informativa, decretando “estese a derecho”; sin embargo, en la orden de aprehensión refiere que su persona no enervó los riesgos procesales, dicho actuar denota su parcialidad con la consecuente arbitraria aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art. 54.1 del CPP, señala que los jueces de instrucción penal serán competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo ordenamiento legal.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso en concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo