SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
III.2. Análisis del caso en concreto
La presente problemática constitucional deviene del reclamo sobre presuntas irregularidades cometidas por las autoridades Fiscales ahora demandados, quienes -según argumenta el accionante- lo citaron para prestar su declaración informativa por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar y doméstica; sin embargo, cuando se realizó el acto se procedió a la lectura de la denuncia señalándose que es por el presunto delito de “violación”; por otra parte, se vio impedido de acceder al cuaderno de investigaciones y no se tomó en cuenta su apersonamiento y la documentación que adjuntó que desvirtuaba los riesgos procesales, disponiéndose su aprehensión con la consecuente lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso.
Conforme se refirió en el acápite de conclusiones, el presente fallo constitucional se basará en los argumentos expuestos por el impetrante de tutela en su memorial de acción de libertad y en audiencia, así como lo informado por los Fiscales de Materia ahora demandados y sobre todo lo constatado por el Juez de garantías que tuvo acceso a la documental remitida por el Ministerio Público, en base a lo cual, se establece que se inició contra el peticionante de tutela un proceso penal por la presunta comisión del delito de abuso sexual a una menor, en el cual el 4 de enero de 2019, la autoridad Fiscal, puso en conocimiento del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz, el inicio de las investigaciones, siendo en consecuencia aplicable al presente caso la subsidiariedad excepcional desarrollada por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, la aprehensión alegada de ilegal, deviene de una investigación penal por la presunta comisión de un hecho delictivo, mismo que emerge de una denuncia y causa penal abierta que fue debidamente puesta en conocimiento del precitado Juzgado a efectos del ejercicio del control jurisdiccional durante la etapa investigativa; en ese sentido, al estar plenamente identificada la autoridad competente, es ante la misma que el accionante debió acudir previamente, a objeto de realizar los reclamos sobre las presuntas irregularidades en las actuaciones efectuadas por los representantes del Ministerio Público hoy demandados, ello en razón a la existencia de una investigación abierta por la presunta comisión de un hecho delictivo; por lo que, corresponde acudir ante el Juez “cautelar” que tiene el conocimiento de la causa, para que dicha autoridad en ejercicio del control jurisdiccional del proceso y conforme prevén los arts. 54.1 y 279 del CPP, proceda a verificar si las actuaciones fiscales se enmarcan en los cánones legales, siendo este el medio idóneo, oportuno y eficaz para la restitución de los derechos ahora invocados como lesionados.
De lo expresado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación de la subsidiariedad excepcional establecida en el Fundamento Jurídico III.1, del fallo constitucional se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo sobre las denuncias vinculadas a la restricción de la libertad del impetrante de tutela por los razonamientos precedentemente expuestos, deviniendo la denegatoria de la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art. 54.1 del CPP, señala que los jueces de instrucción penal serán competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo ordenamiento legal.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso en concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo