SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso que fueron lesionados por los Fiscales de Materia ahora demandados, en razón a que al momento de prestar su declaración informativa por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar y doméstica, advirtió que los hechos resultaban diferentes, así como el delito investigado, señalándose que era por el presunto delito de violación; asimismo, no se le permitió acceder al cuaderno de investigaciones; por lo que, al momento de realizarse su aprehensión, dichas autoridades no consideraron la documental presentada que enervaba los riesgos procesales, impidiéndole ejercer su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art. 54.1 del CPP, señala que los jueces de instrucción penal serán competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo ordenamiento legal.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso en concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo