SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
1)
Silvia Maritza Portugal Espinoza y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2018, cursante a fs. 8 a 9 vta., refieren que: 1) La accionante no señaló de qué manera vulneraron el derecho a su libertad y que estuviera perseguida ilegalmente, incumpliendo con la carga procesal que le atinge; por lo que, al no estar correctamente planteada su pretensión, tampoco se advirtió un petitorio congruente con el fundamento de hecho y de derecho; 2) No se señaló cuál o cuáles aspectos observó del Auto de Vista 55/2019 dictado por el Tribunal de alzada que integran, más al contrario, denunció aspectos que son propios de un recurso ordinario, pretendiendo que la jurisdicción constitucional actué como una instancia ordinaria más; 3) Los fundamentos referidos en la presente acción de defensa que fueron atribuidos al Tribunal de alzada versan sobre el hecho de no haberse tomado en cuenta la “SCP 0276/2018-S2”; sin embargo, se deberá tomar en cuenta que el supuesto fáctico contenido en la referida Sentencia, es distinto al presente caso, consecuentemente al tratar y resolver una situación fáctica distinta, dicha Sentencia Constitucional no resulta aplicable al caso que se analiza; toda vez que, en el presente se trata de una solicitud de cesación a la detención preventiva, debiendo la parte impetrante de tutela presentar nuevos elementos que desvirtúen los riesgos procesales subsistentes; 4) En la audiencia de apelación, como miembros del Tribunal de alzada obraron conforme al art. 398 del CPP, confrontando la Resolución venida en apelación, cumpliendo lo dispuesto por el art. 124 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 5) En relación a que se hubiera vulnerado el debido proceso, la impetrante de tutela no expresó de forma adecuada un nexo causalidad entre el derecho al debido proceso supuestamente lesionado con el Auto de Vista 55/2019 hoy cuestionado, siendo una afirmación general y ambigua.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Uno de los componentes del debido proceso es la fundamentación de toda resolución que busca infligir una sanción
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte