SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la acción de libertad interpuesta y de los argumentos expuestos por la accionante, se advierte que el acto lesivo denunciado se centra en la que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Segunda, a tiempo de emitir la Resolución 29/2019, no se pronunció respecto a las diferentes Sentencias Constitucionales que hacen mención al principio de favorabilidad, en cuanto se refiere al hecho de haberse desvirtuado los riesgos procesales de fuga y pese haberse alegado estos agravios ante el Tribunal de apelación, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no atendieron los mismos, más al contrario incurrieron en una contradicción, al sostener que los riesgos procesales de fuga previstos por el art. 234.1 y 2 del CPP, aun estarían vigentes, cuando dicho extremo ya fue desvirtuado ante la Jueza de primera instancia.
Previamente a ingresar al análisis de la problemática, corresponde aclarar que la revisión excepcional de las decisiones asumidas en sede judicial se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ésta tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía; en ese sentido, el presente fallo constitucional centrará su análisis únicamente respecto al Auto de Vista 55/2019 de 14 de febrero.
Ahora bien, tomando en cuenta que el planteamiento central de esta acción de defensa, se traduce en la ausencia de fundamentación en la precitada Resolución emitida por los Vocales ahora demandados, en lo que concierne a la falta de consideración de las Sentencias Constitucionales ofrecidas por la impetrante de tutela, a objeto de aplicarse el principio de favorabilidad y sostener que los riesgos procesales de fuga previstos por el art. 234.1 y 2 del CPP, aun estarían vigentes, cuando dicho extremo ya fue desvirtuado ante la Jueza de primera instancia, corresponde verificar si a tiempo de resolver los agravios expuestos en el recurso de apelación planteado por la impetrante de tutela, hubo o no ausencia de la fundamentación alegada en el Auto de Vista 55/2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Uno de los componentes del debido proceso es la fundamentación de toda resolución que busca infligir una sanción
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte