SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución 519/2018 de 31 de octubre, se dispuso su detención preventiva por existir los riesgos procesales insertos en los arts. 234.1 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, en la audiencia de medidas cautelares se desvirtuó lo referente a su domicilio y familia y por Resolución 684/2018 de 27 de diciembre, se desvirtuó en parte lo concerniente a la actividad laboral lícita, presentando el Número de Identificación Tributaria (NIT) original, donde se observó la existencia de contradicción en la activación del NIT y la cesación de sus funciones como ex Jueza, además de no haberse presentado licencia de funcionamiento de la actividad laboral.

En audiencia de cesación a la detención preventiva de 4 de febrero de 2019, se procedió a desvirtuar en su totalidad el art. 234.1 y 2 del CPP, presentando una nota emitida por el Consejo de la Magistratura de 7 de noviembre de 2018, acompañada del memorándum de 28 de septiembre de igual año de cesantía de funciones y la licencia de funcionamiento de su actividad lícita como abogada, enervando lo señalado en el art. 239.1 del adjetivo penal, evidenciándose dicho extremo en el acta de 4 de febrero de 2019, como en la Resolución 29/2019 del mismo mes y año, objeto de esta acción de libertad.

La Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Segunda, de manera verbal y fundamentada dio por desvirtuado el art. 234.1 y 2 del CPP; dejando latente el art. 235.1 y 2 de igual norma, bajo el argumento de faltar la declaración de dos testigos del Ministerio Público, el registro del lugar de los hechos y la inspección técnica ocular, desconociendo la aplicabilidad de la “SC 1480/2005” y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0215/2012 y 0276/2018, que establecieron que una vez desvirtuados los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, se debe aplicar el principio de favorabilidad y que el art. 235.1 y 2 no es suficiente para mantener la detención preventiva; la Jueza demandada mediante Resolución 29/2019, insertó los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP, agregando términos falaces como el desarrollo del protocolo de autopsia y el de no tenerse certeza del registro en Fundempresa, introduciendo en la parte dispositiva el nombre de Marcelo Miranda Migues y no el de su persona, por lo que resultó ser un fallo prevaricador, razón por la que interpuso recurso de apelación, el mismo que no se dio curso conforme se tiene de la misma Resolución.

El 14 de febrero de 2019, en audiencia de apelación incidental los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 55/2019, no dieron lectura íntegra a la Resolución 29/2019 objeto de apelación, menos aplicaron los lineamientos jurisprudenciales citados precedentemente, admitiendo dicha apelación carente de fundamento jurídico.