SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

a)

Dagne Thenier Huanca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Potosí, mediante informe de 22 de febrero de 2019, cursante de fs. 62 a 64 vta. expresó que: a) Se tiene una causa penal contra Dennis Romero Cari, donde presentado el requerimiento de imputación formal, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 19 de febrero de 2019, en la cual se impuso la medida de detención preventiva; b) A la culminación de la audiencia la parte inculpada interpuso el recurso de apelación incidental, por lo que de conformidad al                 art. 251 del CPP, dispuso la remisión del legajo de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previa las formalidades de ley, aquello implica la provisión de recaudos para la facción del legajo de apelación, poniendo a “…corriente el cuaderno procesal…” (sic); c) Según se tiene la causa fue remitida el 21 de febrero de 2019, encontrándose la misma en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, hizo conocer también que según lo informado por el Secretario de dicho Juzgado el apelante no habría provisto los recaudos de ley para la facción del testimonio de apelación -fotocopias- por lo que mediante decreto de 21 de febrero de 2019, se dispuso la remisión inmediata del cuaderno procesal, con el fin de evitar mayores dilaciones; y, d) Si bien la causa fue remitida al Tribunal de apelación en la fecha referida, no es menos cierto que la parte accionante no tomó en cuenta factores que hacen funcional el desarrollo de un despacho judicial en materia penal, haciendo conocer la Jueza demandada, que asumió la suplencia legal de su similar Segundo desde el 2 de enero de 2019; por ello, se realizaron actividades laborales según prerrogativas competenciales a toda causa puesta a control jurisdiccional de los dos despachos, no solo de un determinado caso, sino a múltiples proceso, que según datos ascienden a tres mil causas en movimiento solo del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, siendo el número de audiencias que se realizan por día entre seis a ocho, según agenda e incluso en horas extraordinarias, cuando se presentan e ingresan causas por sorteo con personas aprehendidas y sumadas las causas y audiencias del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí -en el cual se encuentra en suplencia legal-; atendiendo con la mayor celeridad las causas que se tramitan en ambos Juzgados, extremando esfuerzos en cumplimiento a la norma procesal, aplicando los principios generales del derecho constitucional enmarcados en el debido proceso.      

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos; b) La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad; y, c) Análisis del caso concreto.