SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa y amenazas; en audiencia de consideración de las medidas cautelares de 19 de febrero de 2019, se dispuso su detención preventiva; por lo que, apeló oralmente en la misma audiencia; sin embargo, conforme lo dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió remitirse obrados al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; empero, el Secretario del Juzgado recién envió los actuados el 21 de ese mismo mes y año a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; es decir, que transcurrió más del término establecido para tal efecto; lesionando de esta manera su derecho al debido proceso y al principio de celeridad, debido a que se atentó contra su derecho a la libertad física. Asimismo, la línea jurisprudencial contenida en la “SCP 244/2016”, hizo referencia al personal de apoyo judicial; el cual, tiene legitimación pasiva para ser demandado en acciones de defensa, cuando sus actos u omisiones en su trabajo, constituyan lesiones a derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 15
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Exhortar
- b)
- c)