SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

I.1.1.  Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa y amenazas; en audiencia de consideración de las medidas cautelares de 19 de febrero de 2019, se dispuso su detención preventiva; por lo que, apeló oralmente en la misma audiencia; sin embargo, conforme lo dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió remitirse obrados al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; empero, el Secretario del Juzgado recién envió los actuados el 21 de ese mismo mes y año a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; es decir, que transcurrió más del término establecido para tal efecto; lesionando de esta manera su derecho al debido proceso y al principio de celeridad, debido a que se atentó contra su derecho a la libertad física. Asimismo, la línea jurisprudencial contenida en la “SCP 244/2016”, hizo referencia al personal de apoyo judicial; el cual, tiene legitimación pasiva para ser demandado en acciones de defensa, cuando sus actos u omisiones en su trabajo, constituyan lesiones a derechos fundamentales.