SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, reiteró íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliándolos, indicó que del informe de ambos demandados se puede evidenciar, que refirieron que los impetrantes de tutela debieron tomar los recaudos de ley; sin embargo, este extremo no es obligatorio, cuando está de por medio la libertad personal; y, que pese a que ya se remitió el acta de apelación incidental ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no inhibe de responsabilidad contra estos funcionarios dado que el art. 130 del CPP, refiere que los plazos son improrrogables y perentorios; además, que el Juez al señalar cuarenta y ocho horas para los recaudos de ley, vulneró su derecho al debido proceso y al principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 15
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Exhortar
- b)
- c)