SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, reiteró íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliándolos, indicó que del informe de ambos demandados se puede evidenciar, que refirieron que los impetrantes de tutela debieron tomar los recaudos de ley; sin embargo, este extremo no es obligatorio, cuando está de por medio la libertad personal; y, que pese a que ya se remitió el acta de apelación incidental ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no inhibe de responsabilidad contra estos funcionarios dado que el art. 130 del CPP, refiere que los plazos son improrrogables y perentorios; además, que el Juez al señalar cuarenta y ocho horas para los recaudos de ley, vulneró su derecho al debido proceso y al principio de celeridad.