SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 0002/2019 de 21 de febrero, cursante de fs. 81 a 83, denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) Dentro del proceso de intimación judicial y homologación de asistencia familiar, se cumplieron con los procedimientos respectivos desde su inicio hasta su conclusión, como es la emisión de la Sentencia y producto de la liquidación de montos devengados y el no haber realizado su pago, dieron lugar al apremio del obligado; situación por la cual, el ahora accionante solicitó se deje sin efecto el decreto que disponía su apremio, siendo rechazada su petición, por la autoridad demandada; y, 2) No observó la subsidiariedad excepcional en la presente acción de libertad; toda vez que, el Auto Interlocutorio de 15 de febrero de 2019, no es un acto definitivo, por cuanto es recurrible de reposición mediante alternativa de apelación, lo que implicó que el impetrante de tutela acudió directamente a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos