SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 8 de febrero de 2019, por el solicitante de tutela ante la autoridad demandada, cumpliendo lo dispuesto mediante providencia de 4 del indicado mes y año, señaló que: i) Los abogados que presentaron el memorial el 28 de enero de igual año, pidiendo la nulidad de obrados, no efectuaron un análisis jurídico del proceso; razón por la cual, pidió que no se dé curso al mismo; y, ii) Es válido el memorial presentado por el último abogado de 31 de enero de ese mismo año, por el que autorizó se presente en defensa de sus derechos y garantías constitucionales y de su derecho de locomoción, por ello requirió que el Juez demandado proveyera el mismo, con la suma de que se deje sin efecto “providencia que indicó” (sic). Frente a ello, se emitió la providencia de 6 de febrero de 2019, señalando que se admita el apersonamiento del demandado y su abogado patrocinante David Vargas Campos, y providenciando el memorial de 31 del mismo mes y año que en lo principal se corra traslado a la demandante (fs. 58 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos