SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

II.3.

II.3.    Mediante memorial presentado el 8 de febrero de 2019, por el solicitante de tutela ante la autoridad demandada, cumpliendo lo dispuesto mediante providencia de 4 del indicado mes y año, señaló que: i) Los abogados que presentaron el memorial el 28 de enero de igual año, pidiendo la nulidad de obrados, no efectuaron un análisis jurídico del proceso; razón por la cual, pidió que no se dé curso al mismo; y, ii) Es válido el memorial presentado por el último abogado de 31 de enero de ese mismo año, por el que autorizó se presente en defensa de sus derechos y garantías constitucionales y de su derecho de locomoción, por ello requirió que el Juez demandado proveyera el mismo, con la suma de que se deje sin efecto “providencia que indicó” (sic). Frente a ello, se emitió la providencia de 6 de febrero de 2019, señalando que se admita el apersonamiento del demandado y su abogado patrocinante David Vargas Campos, y providenciando el memorial de 31 del mismo mes y año que en lo principal se corra traslado a la demandante (fs. 58 y vta.).