SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de homologación de documento transaccional de asistencia familiar interpuesto por Prima Solares Corani y Fernando Hinojosa Solares, mediante Auto de 20 de marzo de 2018, se intimó a Eduardo Hinojosa Rojas, con el fin de que cumpla con la obligación adquirida de pago de asistencia familiar, siendo notificado mediante cédula en el domicilio indicado por los demandantes, ubicado en la calle Manuela Saavedra 2340 de Villa Loreto. Posteriormente, se emitió la Sentencia 18/2018 de 8 de mayo, homologando el documento privado transaccional de 31 de mayo de 1999, con el cual fue notificado mediante cédula en la dirección citada, declarándose por Auto de 2 de julio de 2018, ejecutoriada la referida Sentencia y notificada en tablero.

Seguidamente, el 23 de octubre de igual año, los demandantes presentaron la liquidación de asistencia familiar, mereciendo providencia de 24 de igual mes y año, notificándose el 8 de noviembre del mismo año, mediante cédula fijada en su domicilio real indicado anteriormente; por lo que, mediante memorial de 14 del referido mes y año, solicitaron la aprobación de la liquidación, siendo aprobada mediante Auto de 21 del mismo mes y año y notificada en el mismo domicilio real mediante cédula. Finalmente, el 31 de diciembre del citado año, los demandantes solicitaron mandamiento de apremio en su contra y mediante providencia de 2 de enero de 2019, se dispuso su emisión y fue ejecutada el 10 de enero de 2019.

En ese contexto, alega que el Juez ahora demandado dispuso que se expida el mandamiento de apremio en franca indefensión e incumpliendo de los arts. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre-, que establece en la parte final “…en caso de no contestarla se le designará abogado de oficio…” (sic) y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, fue notificado con todos los actuados en un domicilio  desconocido; por lo que, en la tramitación, no respondió ni a la demanda ni a otro actuado procesal; por lo que, previamente a la aprobación de la liquidación y a expedir el mandamiento de apremio, debió regularizar el procedimiento, designando un defensor de oficio; sin embargo, rechazó su solicitud que fue presentada mediante memorial.