SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
Fragmento 4
Rubén Gonzalo Gonzáles Ovando, Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe cursante de fs. 71 a 79 vta., señaló lo siguiente: a) El obligado fue notificado con la intimación, con la Sentencia 18/2018, liquidación y conminatoria de pago, en el domicilio real señalado en la demanda, calle Manuela Saavedra 2340 de Villa Loreto, ciudad de Cochabamba; por lo que, no se tiene prueba alguna que acredite que dicho domicilio no sea del hoy accionante; b) No procede la presente acción tutelar; puesto que, alega la vulneración de su derecho a la defensa; sin embargo, no fundamenta de qué forma fue restringido, limitándose a señalar que no pudo responder la demanda ni a otra actuación procesal. Con relación a las actuaciones realizada dentro del proceso, cumplieron con todo el procedimiento establecido en el Código de las Familias y Proceso Familiar; c) La presente acción de libertad debe ser rechazada; ya que, el obligado tiene la oportunidad de apelar el Auto de 15 de febrero de 2019, por el cual se rechazó su solicitud de dejar sin efecto la providencia de 2 de enero del mismo año, y siendo notificado el 19 de febrero del citado año y a la fecha, no interpuso recurso alguno; y, d) Se procedió a la orden de apremio realizando la liquidación de asistencia familiar devengada y se conminó su pago al tercero día, notificando legalmente al obligado con la liquidación y conminatoria y de forma posterior se aprobó la liquidación ante la no cancelación de la asistencia familiar, garantizándose con ello el derecho al debido proceso, posibilitando al obligada observar la liquidación y se defienda, observando las disposiciones contenidas en la normativa familiar vigente, razón por la cual no se atentó contra los derechos a la vida y a la libertad del obligado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos