SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
II.2.
II.2. En la audiencia de apelación incidental celebrada el 26 de febrero de 2019 ante los Vocales Patricia Torrico Ortega y Jesús Víctor Gonzales Milán (convocado) de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ahora demandados, el accionante fundamentó el recurso de apelación contra el Auto descrito en el punto anterior (fs. 62 a 63). Como efecto de tal impugnación, la citada Sala, a través de Auto de Vista de la misma fecha, las referidas autoridades declararon procedente en parte dicho medio de impugnación, declarando por desvirtuado el peligro de fuga por tener actividad lícita a futuro en vinculación con el art. 234.1 y 2 del Código adjetivo penal, concluyendo que “su situación jurídica procesal se sustenta en el Art. 233 en sus Núms. 1) y 2) procesal del Código de Procedimiento Penal y respecto a este último sustentado en el Art. 235. Núm. 2) de similar cuerpo procesal” (sic) (fs. 63 a 65).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia constitucional sobre el análisis integral de los presupuestos procesales y todos los elementos de convicción a efectos de considerar una solicitud de cesación a la detención preventiva
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- el juzgador al compulsar una solicitud de cesación de la detención así como las pruebas que se aporten para lograrla, no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado
- respecto al peligro de fuga que establece que para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes
- para rechazar dicha solicitud no debe tomarse en cuenta un solo elemento previsto en los arts. 234 y 235 del CPP, sino más bien valorar todos los elementos; asimismo, la SC 1147/2006-R y la SCP 0014/2012, refieren a la valoración objetiva e integral de los elementos probatorios para la cesación a la detención preventiva
- lo que nos da a entender, de manera clara, precisa e inequívoca que la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado, sino más bien señaló que las autoridades judiciales tienen el deber de resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos probatorios aportados y no sólo uno de ellos para sostener su decisión de rechazo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR