SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
para rechazar dicha solicitud no debe tomarse en cuenta un solo elemento previsto en los arts. 234 y 235 del CPP, sino más bien valorar todos los elementos; asimismo, la SC 1147/2006-R y la SCP 0014/2012, refieren a la valoración objetiva e integral de los elementos probatorios para la cesación a la detención preventiva
Por lo expuesto, es preciso señalar que la Sentencia 1303/2013 refiere a la fundamentación de las resoluciones en caso de compulsar una solicitud de cesación a la detención preventiva, al respecto indican que para rechazar dicha solicitud no debe tomarse en cuenta un solo elemento previsto en los arts. 234 y 235 del CPP, sino más bien valorar todos los elementos; asimismo, la SC 1147/2006-R y la SCP 0014/2012, refieren a la valoración objetiva e integral de los elementos probatorios para la cesación a la detención preventiva; sin embargo, las autoridades demandadas al haberse referido a la SCP 0781/2012, en la cual establece que la consideración de la Sentencia Condenatoria como peligro de fuga no vulnera la presunción de inocencia, pues si bien se habría realizado esa interpretación, ello no significa que en cada caso concreto para determinar la concurrencia del núm. 6 art. 234 del CPP, no se deba realizar una valoración integral de todas las condiciones que acontecen en el proceso, pues de manera fundamentada, las autoridades jurisdiccionales tanto el Juez a quo como el Tribunal de alzada, deberán explicar los aspectos por los cuales asumieron esa determinación” (el resaltado nos pertenece).
Ahora bien, siguiendo el precitado razonamiento respecto a que las autoridades judiciales a tiempo de rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva no deben restringirse a considerar únicamente un sólo riesgo procesal, de fuga y/o de obstaculización, sino que tienen que evaluar todos los elementos probatorios efectuando su valoración objetiva e integral, la SCP 0385/2017-S2 de 25 de abril, arribó al siguiente análisis:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia constitucional sobre el análisis integral de los presupuestos procesales y todos los elementos de convicción a efectos de considerar una solicitud de cesación a la detención preventiva
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- el juzgador al compulsar una solicitud de cesación de la detención así como las pruebas que se aporten para lograrla, no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado
- respecto al peligro de fuga que establece que para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes
- para rechazar dicha solicitud no debe tomarse en cuenta un solo elemento previsto en los arts. 234 y 235 del CPP, sino más bien valorar todos los elementos; asimismo, la SC 1147/2006-R y la SCP 0014/2012, refieren a la valoración objetiva e integral de los elementos probatorios para la cesación a la detención preventiva
- lo que nos da a entender, de manera clara, precisa e inequívoca que la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado, sino más bien señaló que las autoridades judiciales tienen el deber de resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos probatorios aportados y no sólo uno de ellos para sostener su decisión de rechazo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR