SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
1)
La accionante por intermedio de su abogado ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y ampliándola sostuvo lo siguiente: 1) El despido de su cliente fue realizado de manera injustificada, por cuanto la empresa no tomó en cuenta el estado de gravidez de Katherine Rosario Condori Espinoza, aspecto que la Estación de Servicios Paraje 24.7 S.R.L., tenía pleno conocimiento; 2) Los hechos que desembocaron de su retiro están siendo resueltos en un proceso penal; y, 3) Al nacimiento de la hija, ésta se ha visto impedida de los beneficios relacionados con el embarazo, parto, prenatal y posnatal, de seguridad social, solo le cancelaron cuatro sueldos mínimos y no cinco como establece la ley.
A manera de réplica, señalaron que no es evidente que no se hubieran apersonado por la empresa, lo hizo conjuntamente con su abogado y Mariel Velásquez Gutiérrez, en tres oportunidades le comentaron que no le reincorporarían. El problema se originó con su pareja porque se enteró que llevaba doble vida, desconoce que le hubiera hecho los depósitos que indican, sostiene igualmente que, en tres ocasiones buscaron a William Rudy Rivas y tampoco lo pudieron encontrar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- Fragmento 11
- conminatoria
- Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle’
- mujer embarazada