SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

mujer embarazada

           En ese contexto, velando los derechos a la salud, la vida y la seguridad social del infante, el art. 2 del  Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, señala que: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”, protección reforzada por el art. 48.VI de la CPE, que establece que los padres trabajadores -sea a la mujer embarazada o lactante hasta el año de edad del hijo o hija o al progenitor-, gozan de inamovilidad laboral; en el presente caso, habiéndose efectuado la desvinculación laboral cuando Katherine Rosario Condori Espinoza, se encontraba embarazada, la parte empleadora vulneró su derecho de inamovilidad laboral.

           Cabe señalar sin embargo, que si bien en el presente caso, a decir de la parte demandada la desvinculación laboral se dio como consecuencia de los hechos suscitados, entre los familiares de la accionante y otro trabajador de la empresa que era pareja de ésta, los cuales se vienen ventilando en procesos penales en la jurisdicción ordinaria; es decir, que el retiro se habría producido debido a que la impetrante de tutela incurrió en una causal de despido, no es menos evidente, que en ese momento la peticionante de tutela se encontraba en estado de embarazo, lo que impedía que los empleadores adoptaran esa medida y así garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación, ello en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle.

Con relación al pago de salarios devengados y demás beneficios laborales, dispuesto también en la referida Conminatoria, corresponde en el presente caso su observancia en atención a la protección prioritaria que merece un menor, y en resguardo de la hija o hijo hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle, al tratarse de un bien mayor por tutelar; añadiéndose a esta situación el hecho de que la accionante percibía la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), según sale del contrato de trabajo que corre de fs. 36 a 38; monto que se encuentra casi equiparado al sueldo mínimo nacional, que actualmente asciende a Bs2 122.- (dos mil ciento veintidós bolivianos), tratándose por tal razón de una persona con escasos recursos económicos, que precisa contar con dichos ingresos para su sustento y el de su familia, así como para la satisfacción de sus necesidades básica; haciendo de manera especial viable dicho pago.