SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Quinto de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 5 de febrero de 2019, cursante de fs. 259 a 264, concedió en parte la tutela solicitada, sólo en cuanto a la pretensión de reincorporación laboral inmediata al cargo que desempeñaba al momento de su despido, debiendo de manera inmediata dar cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 075 de 6 de septiembre de 2018; reservándose “la procedencia o no de cancelación de salarios a otra vía legal, así como el análisis pormenorizado de beneficios y derechos de la menor, el subsidio prenatal, de natalidad y de lactancia” (sic); determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Efectivamente se tiene el contrato de trabajo individual a plazo indefinido suscrito entre la accionante y la empresa, de 7 de abril de 2017, el que en su cláusula octava incs. 8) establece la prohibición de discutir, pelear entre colegas o clientes, y debido al altercado suscitado el 9 de agosto de 2018, entre la impetrante de tutela sus familiares y el agredido Iván Chirinos Gutiérrez, también trabajador de esa empresa, en instalaciones de la estación de servicios, quien habría sido casado y también pareja de la peticionante de tutela, que se encuentra en estado de gestación de seis meses, cuya paternidad es atribuida a éste; y, b) Circunstancias que dieron lugar a que la trabajadora fuera despedida mediante nota de 17 de agosto de 2018, por lo que ésta acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que emitió la citada Conminatoria, contra la que ninguna de las partes dedujo de recurso de revocatoria lo que implica un tácito asentimiento, no obstante y conforme la verificación efectuada por el inspector del trabajo, la empresa Estación de Servicios Paraje 24.7 S.R.L., no dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria; c) Infiriéndose en consecuencia la vulneración del derecho al trabajo de la accionante, por cuanto el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, estableció que dicho despido fue injustificado, pues lo alegado por empresa demandada de que, el despido se debió a la pelea con el padre de su hija en su fuente laboral y ésta es irresponsable en su trabajo y tendría varias llamadas de atención, no puede ser objeto de revisión por la vía de acción de amparo constitucional, sino que ello deberá ser dilucidado en la vía laboral, más aun si a consecuencia de estos hechos se vienen sustanciando procesos penales que se encuentra en etapa de investigación; d) Debe tenerse en cuenta la jurisprudencia constitucional sobre inamovilidad laboral por maternidad, que abarca desde la gestación hasta el año de nacimiento del niño o niña, que comprende dos ámbitos, primero la protección de las mujeres trabajadoras para que no sean despedidas por su estado y la segunda relativa a la protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiante hasta que cumplan año de edad; e) Respecto a que impetrante de tutela no se hubiera presentado o no tuviera interés de volver a trabajar, éste hecho fue desvirtuado por lo manifestado en audiencia por la demandante de tutela, concluyendo que la empresa no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, con el advertido de que la carta remitida al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, por parte de la empresa demandada, es de 6 de noviembre de 2018 y la verificación de incumplimiento es de 28 de septiembre del igual año, es decir, fue emitida con anterioridad; y, f) En cuanto al pago de los sueldos devengados y demás prerrogativas de ley conferidas a la trabajadora embarazada y al recién nacido, existiendo un deposito efectuado al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social por Bs7 153 77.- (siete mil ciento cincuenta y tres 77/100 bolivianos), corresponde su análisis en otra instancia y no en la vía constitucional.
A solicitud de la parte accionante, en la vía de la complementación de la resolución emitida precedentemente, para que la Jueza de garantías se pronuncie sobre los salarios devengados y beneficios de la trabajadora, por cuanto considera que se estaría atentando contra el derecho a la vida y a la salud.
En su mérito de la Jueza de garantías se ratificó en el contenido de la Resolución emitida reiterando que concedió la tutela respecto a la restitución laboral y en cuanto al pago de haberes y demás beneficios pre y pos natal ello deberá determinarse en la vía laboral o administrativa interna según corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- Fragmento 11
- conminatoria
- Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle’
- mujer embarazada