SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la Estación de Servicio Paraje 24.7 S.R.L. desde el 7 de abril de 2017, por contrato indefinido en el cargo de operadora de isla, concluyendo esta relación laboral mediante nota el 17 de agosto de 2018, pese a tener conocimiento de su estado de gestación, hecho que fue comunicado a la empresa.
Ante su despido injustificado e intempestivo, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, a cuyo efecto fue emitida la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 075 de 6 de septiembre de 2018, ordenando al representante legal de la indicada empresa procedan a la reincorporación en el último cargo que venía desempeñando funciones, así como el pago de sus salarios devengados y demás derecho laborales; empero, efectuada la verificación, luego de cinco días, se tiene que no se procedió con el cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- Fragmento 11
- conminatoria
- Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle’
- mujer embarazada