SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
i)
Mario Edgar Montaño Aguilar, Gerente General, de Estación de Servicios Paraje 24.7 S.R.L., presente en audiencia conjuntamente con su abogada, sostuvieron lo siguiente: i) No existe vulneración alguna, pues el despido de la accionante el 17 de agosto de 2018, responde al contrato de trabajo suscrito, en el que se establecieron derechos y deberes de ambas partes, el 9 del mes y años señalados en horario de trabajo en dicha empresa se suscitó un incidente entre los familiares de Katherine Rosario Condori Espinoza y su pareja Ibán Chirinos Gutiérrez, quien también es empleado de la referida estación de servicios quien fue agredido física y verbalmente, conforme se acredita por video que se ajunta a raíz de lo cual existen dos procesos penales en curso, actos bochornosos además de otras inconductas de parte de la impetrante de tutela que devinieron en varias llamadas de atención, conforme los memorandos que también acompañan, no obstante que existe la orden de reincorporación ella jamás se presentó a trabajar en la empresa; ii) Que mediante nota enviada ante la Jefatura Departamental de Trabajo se puso en conocimiento que peticionante de tutela no se presentó a su fuente laboral, cumpliendo de su parte con el pago de los beneficios sociales que le corresponden, así se acredita de los fondos depositados ante el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social y si habría algún saldo pendiente estarían dispuestos a su cancelación como empresa; y, iii) Acompañan prueba documental presentada en audiencia, y piden se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- Fragmento 11
- conminatoria
- Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle’
- mujer embarazada