SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Pando, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2019 de 19 de febrero, cursante de fs. 113 a 115, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El derecho a la defensa tiene como vertiente a la debida fundamentación, pero implica el derecho a ser informado sin demora, en el idioma que comprenda y de forma detallada; a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de la defensa; a ser juzgado sin dilaciones indebidas; a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido de un abogado, entre otros, conforme el art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); b) Respecto a la vulneración referida por la impetrante de tutela, concerniente a la falta de valoración de la documentación que presentó; se tiene que, la misma refirió que no tiene ninguna documental referente al poder de representación extrañada, en consecuencia fue correctamente aplicado el art. 119 de DS 27113, y se desestimó el recurso jerárquico; c) La SCP 0840/2012 de 20 de agosto, estableció que en caso de no cumplir con los requisitos formales, se debe otorgar un plazo para subsanar y dentro del presente caso la autoridad demandada le otorgó ese plazo y fue la solicitante de tutela, la que dejo precluir el mismo; y, d) Con relación a la inexistencia de inscripción en el registro de comercio presentado por la autoridad demandada, no se puede ingresar al análisis del mismo; toda vez que, en los hechos no fueron objeto de discusión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- un supuesto de «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR