SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S4

Fecha: 25-Jul-2019

denegó

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Pando, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2019 de 19 de febrero, cursante de fs. 113 a 115, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El derecho a la defensa tiene como vertiente a la debida fundamentación, pero implica el derecho a ser informado sin demora, en el idioma que comprenda y de forma detallada; a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de la defensa; a ser juzgado sin dilaciones indebidas; a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido de un abogado, entre otros, conforme el art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); b) Respecto a la vulneración referida por la impetrante de tutela, concerniente a la falta de valoración de la documentación que presentó; se tiene que, la misma refirió que no tiene ninguna documental referente al poder de representación extrañada, en consecuencia fue correctamente aplicado el art. 119 de DS 27113, y se desestimó el recurso jerárquico; c) La SCP 0840/2012 de 20 de agosto, estableció que en caso de no cumplir con los requisitos formales, se debe otorgar un plazo para subsanar y dentro del presente caso la autoridad demandada le otorgó ese plazo y fue la solicitante de tutela, la que dejo precluir el mismo; y, d) Con relación a la inexistencia de inscripción en el registro de comercio presentado por la autoridad demandada, no se puede ingresar al análisis del mismo; toda vez que, en los hechos no fueron objeto de discusión.