SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
Fragmento 4
Carlos Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno, a través de su representante legal, presentó informes escrito, el 27 de noviembre de 2018, que cursa de fs. 40 a 42; y, de 12 de febrero de 2019 (fs. 92 a 94), señalando que, la Ley de Migración –Ley 370 de 8 de mayo de 2013–, y el DS 1923, establece de manera clara y precisa, las sanciones y la documentación presentada consistente en Carnet de Identidad, Licencia de Funcionamiento otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, y la Inscripción al Padrón del Servicio de Impuesto Nacionales (SIN); en la que, no acreditó quien es la representante del Centro nocturno “Candelas VIP” o si la empresa es unipersonal; asimismo la solicitud hecha por la impetrante de tutela se encuentra prevista en los arts. 118 y 119 del Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo –DS 27113 de 23 de julio de 2003–; fue entonces, que esta entidad, requirió información a la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), de esa manera estableció, que la accionante no tiene registrada ninguna empresa, consiguientemente corresponde se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- un supuesto de «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR