SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S4

Fecha: 25-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo propietaria del Centro nocturno “Candelas VIP”, frecuentado por muchas personas, el cual es objeto de controles rutinarios por parte de la Dirección de Migración de Pando, habiendo encontrando en dicha tarea, a tres ciudadanas brasileras; por lo que, se le inició un proceso administrativo por contratar trabajadoras sin el permiso correspondiente, a pesar que las mismas no tienen ninguna relación laboral con su persona; en dicha causa, presentó descargos que no fueron tomados en cuenta, pronunciándose la Resolución Administrativa Sancionatoria 092/2018 de 15 de febrero, que establece la comisión de la infracción establecida en el art. 38.I inc. a) del Reglamento de la Ley de Migraciones –Decreto Supremo 1923 de 13 marzo de 2014–, y sancionándola con una multa de UFVꞌs2000.- (dos mil unidades de fomento a la vivienda) por persona extranjera; fallo que fue confirmado por Resolución Administrativa de Revocatoria 127/2018 de 2 marzo, contra la cual, presentó recurso jerárquico, cuya interposición fue observada, mediante Auto de 10 de julio de 2018, que le fue notificado el 30 de julio de citado año, otorgándole un plazo de cinco días para que presente documentación referida a la representación legal para la interposición del mencionado recurso, en cuya observancia el 1 de agosto del mismo año, presentó en las oficinas de la Dirección de Migración de Pando, lo extrañado; sin embargo, se expidió la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 007/2018 de 14 de agosto, que desestimó su pretensión, con el argumento de no haberse adjuntando la documentación requerida; determinación notificada el 15 de septiembre del citado año, que lesionó sus derechos a la defensa y al debido proceso, dado que no explicó por qué no fue tomada en cuenta la documentación que adjuntó, más aún, se inició un proceso en su contra como particular.

Aclaró, que el mencionado Centro nocturno es administrado por su persona, en tal entendido no necesita poder de representación; asimismo, a fin de establecer lo afirmado; solicitó a las oficinas de la Dirección de Migración de Pando, una certificación que establezca la fecha de recepción de la documentación presentada en La Paz, entregándosele la nota CITE: ADMP/AKMM-201/2018 de 2 de octubre, que no señala ese aspecto.