SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
II.1.
II.1. Por Resolución Administrativa de Revocatoria 127/2018 de 2 de marzo, pronunciada por Silvia Renjel Álvarez, Especialista II Jurídica, de la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno, que determinó confirmar la Resolución Administrativa de Sanciones 092/2018 de 15 de febrero, contra la empresa denominada Centro nocturno “Candelas Vip”, por la infracción enmarcada en el art. 38.I. inc. a) del DS 1923; otorgándole a la citada empresa un plazo de dos días hábiles computables de su notificación, para el cumplimiento de la referida Resolución sancionatoria, debiendo realizar el pago de una multa de UFV’s2000.-, que en el caso se amerita, son tres personas extranjeras, que equivale a UFV’s6000.- (seis mil Unidades de Fomento a la Vivienda), a depositarse en la cuenta fiscal recaudadora 1-3696024 del Ministerio de Gobierno; advirtiendo que en el plazo de diez días hábiles, podrá ser presentado recurso jerárquico ante la Dirección General de Migración; disponiendo la notificación a la empresa sancionada (fs. 6 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- un supuesto de «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR