SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
1)
Iván Quintanilla Calvimontes y Sonia Zamorano Cuellar, Fiscales de Materia no presentaron informe ni asistieron a la audiencia a pesar de su legal citación, cursante a fs. 73, no obstante en mérito al principio de unidad que rige las actuaciones del Ministerio Público, el Fiscal de Materia, Roberto Pizarro en audiencia señaló que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante y otros, resulta clara la participación de la imputada en el delito que se investiga, ya que es evidente que la encausada le proporcionó su clave a “Guillermo Gutiérrez” quien aprovechándose del cargo juntamente con los otros imputados se apropiaron indebidamente de medio millón de dólares de remesas que se hacían del exterior; 2) Por las razones expuestas, al existir suficientes indicios sobre la participación de la accionante en los delitos que se investiga, se dispuso su aprehensión al cumplirse con los presupuestos instituidos en el art. 226 del CPP, habiendo puesto a la imputada a disposición de la Jueza de la causa dentro de las veinticuatro horas siguientes; y, 3) En la audiencia de aplicación de medidas cautelares la Jueza demandada luego de considerar los fundamentos de las partes procesales dispuso la aplicación de medidas sustitutiva a la detención preventiva, Resolución que fue apelada por el Banco Unión S.A. y el Ministerio Público, razón por la que, si la accionante consideraba lesiva a sus derechos la Resolución emitida, también debió impugnar la misma; empero no lo hizo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse,
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- existe otra vía para reclamar una aprehensión considerada ilegal; y, es la activación del incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de la causa,
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- ante el rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto durante la etapa preparatoria, corresponderá a los litigantes, por mandato constitucional, en uso de su derecho a impugnación, interponer apelación incidental; y sólo en caso de no obtener una resolución que atienda favorablemente a su solicitud, entonces recién quedará expedita la vía de la presente acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR