SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 02/2019 de 3 de enero, cursante de fs. 77 a 78 vta., denegó la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: i) De los datos que cursan en el expediente se tiene que el representante del Ministerio Público amplió la investigación contra Carola Viviana Roca Jiménez, poniendo a conocimiento de la Jueza demandada, por lo que, la causa se encontraba bajo control jurisdiccional; ii) En la audiencia de aplicación de medidas cautelares, la parte accionante formuló incidente denunciando la aprehensión ilegal que fue objeto e impetrando la nulidad de la Resolución de Aprehensión, que fue declarado infundado a través de Auto Interlocutorio 328/18, fallo que advertía la posibilidad de plantear recurso de apelación; y, iii) De los antecedentes del proceso así como de lo manifestado por el Abogado Defensor de la imputada se advierte que el Auto Interlocutorio 328/18 no fue impugnado a través del recurso de apelación incidental previsto en los arts. 403 y 404 del CPP; estableciéndose de ello que no se cumplió con el principio de subsidiariedad excepcional que rige esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse,
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- existe otra vía para reclamar una aprehensión considerada ilegal; y, es la activación del incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de la causa,
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- ante el rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto durante la etapa preparatoria, corresponderá a los litigantes, por mandato constitucional, en uso de su derecho a impugnación, interponer apelación incidental; y sólo en caso de no obtener una resolución que atienda favorablemente a su solicitud, entonces recién quedará expedita la vía de la presente acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR