SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

a)

La parte accionante se ratificó en los términos de la demanda y ampliándola refirió que: a) Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) en su contra, luego de prestar su declaración informativa, los Fiscales demandados emitieron la Resolución de Aprehensión de 19 de octubre de 2018, para luego presentar imputación formal en su contra, por lo que, la Jueza de la causa señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 20 del indicado mes y año, acto procesal en el que previamente a resolver su situación jurídica en observancia de la SCP “1045/2016” denunció la aprehensión ilegal, mereciendo el Auto Interlocutorio 328/18, fallo con el que se cumple con el principio de subsidiariedad excepcional que rige al acción de libertad; y, b) La Resolución de Aprehensión de 19 de octubre de 2018, no contiene la debida fundamentación exigida por el art. 226 del CPP; toda vez que, no se acredita la probabilidad de autoría con relación a los delitos cuya comisión se le atribuye ni se explica la concurrencia de los riesgos procesales.

La accionante refiere que se vulneró sus derechos derechos a la libertad personal y al debido proceso en su elemento a la fundamentación; habida cuenta que: a) Las autoridades fiscales codemandadas sin observar las exigencias de fundamentación instituidas en el art. 226 del CPP, mediante Resolución de Aprehensión de 19 de octubre de 2018, ordenaron su aprehensión; y, b) Formulado incidente de actividad procesal defectuosa contra la indicada Resolución; empero, la autoridad judicial demandada en vez de reparar sus derechos, mediante Auto Interlocutorio 328/18, convalido la aprehensión ilegal, mismo que carece de la debida fundamentación.