SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida de fondos financieros, manipulación informática y asociación delictuosa que se encuentra en la etapa preparatoria bajo la dirección funcional de los Fiscales de Materia codemandados, el 4 de octubre de 2018 se le citó a objeto que el 10 del indicado mes y año preste su declaración informativa; no obstante, debido a que el indicado día no se encontraba asistida por un Abogado Defensor, el acto procesal se suspendió reprogramándose para 19 del citado mes y año.
Refiere que, después de haber prestado su declaración informativa en la fecha indicada en líneas superiores, los Fiscales de Materia codemandados sin cumplir con los presupuestos instituidos en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitieron la ilegal Resolución de Aprehensión en su contra, privándole de su derecho a la libertad, acto arbitrario que fue denunciado ante la Jueza de Instrucción Penal Doceava de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien se encuentra a cargo del control jurisdiccional, que en vez de reparar el derecho conculcado, mediante Auto Interlocutorio 328/18 de 20 de octubre de 2018, convalidó la aprehensión ilegal.
En ese entendido denuncia que, los Fiscales codemandados no observaron la jurisprudencia contenida en la SCP 1907/2012 de 12 de octubre, que precisó los presupuestos para que la aprehensión dispuesta por el Ministerio Público sea declarada legal -legalidad formal y material de la aprehensión-; empero, la Resolución de Aprehensión emitida en mérito al art. 226 del CPP, carece de la debida fundamentación, incumpliendo de esa forma con la legalidad formal. Por otra parte, referente a la legalidad material, en la presente investigación no existen suficientes elementos de convicción para acreditar la probabilidad de autoría respecto a los delitos que se le atribuyen, más aun cuando el único ilícito cuya sanción es superior a dos años, es el de apropiación indebida de fondos financieros que data del año 2009, no siendo aceptable aplicar retroactivamente la Ley de Servicios Financieros -Ley 393 de 21 de agosto de 2013-. Además que, la Resolución Fiscal no se pronunció respecto a los peligros procesales que deben concurrir conjuntamente a la probabilidad de autoría.
Finalmente refiere que, el Auto Interlocutorio 328/18 pronunciado por la Jueza demandada, carece de la debida fundamentación, dado que, justifica y convalida la actuación de los Fiscales codemandados, sin pronunciarse respecto a la legalidad formal y material de la aprehensión, habiéndose limitado a aducir que la Resolución Fiscal está debidamente fundamentada, sin advertir que la misma ni siquiera hace alusión a los peligros procesales, como ser la probabilidad de autoría en la comisión de un delito de acción pública cuyo mínimo legal de la sanción sea suprior a dos años, así como que se acredite con elementos de convicción que el imputado puede ocultarse, fugarse, ausentarse y que obstaculice la averiguación de la verdad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse,
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- existe otra vía para reclamar una aprehensión considerada ilegal; y, es la activación del incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de la causa,
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- ante el rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto durante la etapa preparatoria, corresponderá a los litigantes, por mandato constitucional, en uso de su derecho a impugnación, interponer apelación incidental; y sólo en caso de no obtener una resolución que atienda favorablemente a su solicitud, entonces recién quedará expedita la vía de la presente acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR