SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

a)

Rodolfo Ramos Vidal, a través de su abogada, en audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, manifestó que: a) Al momento de interponer una acción de defensa, la norma constitucional establece que se debe utilizar una cédula judicial para identificar e informar a la parte demanda que existe una acción en contra de ellos y de esta forma identificar en el presente caso a las otras quince personas demandadas que no hubieran sido reconocidas; b) En cuanto a la legitimación activa según el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen ciertos aspectos y requisitos que el ahora accionante no cumplió, ya que solamente presentó fotocopias simples de títulos de propiedad y no así los documentos originales; además de acuerdo al acta de elección presentada por el ahora impetrante de tutela, el periodo por el que fue elegido es hasta el 2018 y no así hasta el 2019, dichos aspectos tendrían que ser analizados por la Jueza de garantías al momento de admitir la presente acción de defensa, por otra parte no se estableció con exactitud el lugar donde se produjo la vulneración del derecho constitucional alegado; c) Según la normativa constitucional el plazo para presentar la acción de amparo constitucional es de seis meses, y ante la acción tardía existen otros mecanismos para hacer valer el derecho vulnerado; toda vez que, hace referencia que los demandados estarían ocupando los predios alrededor de dos años atrás, ya contando con personería jurídica y documentación que respalda su asentamiento; y d) El accionante pretendió invocar la presente acción de amparo constitucional solo con fotocopias simples del folio real, no siendo prueba suficiente.