SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, el impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad privada de la Comunidad Nueva Esperanza; toda vez que, sin respetar el título de propiedad del predio de 1500 h ubicado en el departamento de Pando, provincia Gral. Federico Román, Sección Primera, Cantón Nuevo Manoa, adquirido por dotación a favor de la mencionada comunidad y registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 9.05.1.01.0000003, los demandados y otras quince personas procedieron al avasallamiento en esa propiedad; motivo por el cual, presentaron la documentación que avalaba su derecho respecto al predio mencionado, solicitando sea concedida la tutela y se proceda al desalojo de los demandados y otros.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que, a través del Título Ejecutorial TCM-NAL-000729, el INRA otorgó derecho propietario colectivo a favor de la Comunidad Nueva Esperanza, sobre el predio de 1500 h ubicado en el Cantón Nuevo Manoa, Sección Primera, de la provincia Gral. Federico Román del departamento de Pando, título registrado en DD.RR. el 29 de marzo de 2006, bajo el folio real 9.05.1.01.0000003. Asimismo fue emitido por el INRA a su nombre de dicha comunidad el plano catastral 09050101002039 de saneamiento simple expedido el 2005.
Por otra parte el accionante adjuntó muestrario fotográfico en el que se advierte la tala de árboles y construcciones precarias, actos denunciados que no fueron objetados por los demandados, tampoco éstos acreditaron algún derecho posesorio respaldado por justo título ni negaron y menos desvirtuaron la denuncia de avasallamiento del predio objeto del mismo.
Ahora bien, tratándose de la denuncia de medidas de hecho, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, es posible activar directamente la acción de amparo constitucional en forma excepcional haciendo abstracción de la aplicación del principio de subsidiariedad, al ser dichas medidas o actos de hecho contrarios al ordenamiento jurídico que afectan derechos fundamentales y requieren de su inmediata tutela, sin necesidad de agotar otros mecanismos legales de defensa para su reparación, a cuyo efecto es preciso que el afectado demuestre su titularidad o dominialidad sobre el bien objeto de las medidas de hecho, además de acreditar de manera objetiva que éstas acontecieron; es así que como se tiene referido precedentemente, el impetrante de tutela adjuntó documentos que prueban la titularidad que tiene la Comunidad Nueva Esperanza sobre el predio avasallado, además de haber acreditado que el lugar fue intervenido por personas que se asentaron sin ningún título posesorio que los respalde, procediendo con la tala de árboles y construcciones precarias, según se advierte de las fotografías que fueron acompañadas, hechos que los demandados no negaron y tampoco acreditaron derechos sobre dicho predio; aspectos que llevan al convencimiento de que se suscitaron medidas de hecho que vulneraron el derecho propietario colectivo que asiste a los miembros de la Comunidad Nueva Esperanza, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- “inequívocamente (…) las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR