SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
i)
En ese contexto la SCP 0998/2012, ha establecido determinados presupuestos que deben ser cumplidos por el impetrante de tutela, cuando se demanda la protección de derechos vulnerados por vías de hecho, disponiendo que: “…i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros” (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- “inequívocamente (…) las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR