SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de agosto de 2018, varios comunarios de la comunidad campesina Nueva Esperanza, efectuaron una inspección al área 1 en la Fortaleza del Abuná, donde encontraron a Rodolfo y Ricardo ambos de apellido Ramos Vidal, que junto a unas quince personas, quienes habían invadido y avasallado el lugar, además estaban realizando desmontes, derribando árboles y asentamientos; extremos que están completamente prohibidos al ser dicha área parte de la reserva Bruno Racua, siendo la mencionada comunidad la legítima y legal propietaria del lugar desde el año 2005, contando con el título ejecutorial respectivo y toda la documentación pertinente al día.
En esta área se encuentra prohibido el desmonte ilegal, el talado de árboles, la caza y la pesca; sin embargo, los demandados fueron sorprendidos realizando actividades depredatorias como el talado de árboles de almendro y otras especies para la construcción de viviendas atentando contra el medio ambiente y perturbando su derecho propietario, conforme se constata en las fotografías que fueron tomadas, negándose a salir del lugar y expresando varias amenazas en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- “inequívocamente (…) las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR